Lactancia Materna: Un derecho vulnerado gota a gota
Muchas madres optan por el destete ante la falta de espacios para amamantar a sus recién nacidos.
La parte patronal no puede limitar el periodo efectivo de disfrute diario de la licencia de lactancia materna, hacerlo resulta lesivo de los derechos fundamentales de las madres y sus hijos e hijas. Foto TC-622
Aunque Costa Rica ha dado importantes pasos en materia de salud neonatal y la primera infancia, aún existen importantes desafíos por superar para garantizar el pleno derecho de los menores a crecer amamantados por sus madres.
Según la última Encuesta de Mujeres, Niñez y Adolescencia (EMNA-2018), pese a que el 80% de recién nacidos reciben leche materna el primer día de su vida, solo el 27.5% llega a los seis meses siendo alimentado de manera exclusiva con leche materna.
Sin embargo, no basta con solo la intención de las madres de amamantar a sus hijos e hijas porque aún existen enormes barreras institucionales y prácticas laborales que impidan que muchas de ellas sustituyan la leche materna por fórmulas pediátricas comerciales, ante el incumplimiento de las leyes nacionales y la carencia de crear espacios apropiados en sus centros de trabajo.
Según la magister Sidey Zúñiga Madriz, coordinadora del proyecto de Acción Social denominado “Promoción de la lactancia materna” (TC-622), ejecutado por la Escuela de Enfermería de la Universidad de Costa Rica (EE-UCR), en el caso de la Universidad de Costa Rica (UCR) existen 17 salas de lactancia, un número muy inferior a lo demandado por la legislación, explicó Zúñiga.
Pero en el ámbito nacional, menos del 50% de los empresas privadas e instituciones públicas tienen salas de lactancia, aunque el Decreto Ejecutivo #41080 MTSS-S ordena que los centros de trabajo deben acondicionar una por cada 30 mujeres trabajadoras.
Zúñiga recuerda que este es un derecho que no solo atañe a las mujeres, ya que los recién nacidos son sujetos de derecho, como diversos fallos de la Sala Constitucional lo ha señalado ante las constantes violaciones de parte de lo público y privado.
Ante la la falta de estos espacios y ante las presiones que sufren las trabajadoras en sus centros de trabajo optan por el destete, dato que es corroborado por la citada encuesta que calculó que el 30% de neonatos se alimentan exclusivamente de fórmulas infantiles, y el 75% de menores a 23 meses reciben alimentación con biberón. Este cambio incide en deficiencias inmunológicas, de crecimiento, desnutrición ante carencia de micronutrientes aportados por la leche materna e incide en la estimulación temprana durante la primera infancia, ya que no solo se nutre físicamente al infante, sino también emocionalmente por el vínculo que se fortalece durante el proceso de amamantamiento.
Exclusión estudiantil
La situación se torna aún más complicada para las estudiantes, quienes deben compaginar su proyecto académico con la maternidad. En general, en las universidades costarricenses las estudiantes madres no tienen acceso a salas de lactancia acorde a la legislación. Además, a ellas no se les aplica las licencias correspondientes por lo que deben decidir entre el destete o continuar con sus estudios.
“En las universidades públicas que tienen esas salas ellas no tienen acceso libre, ya que requiere permiso para su uso. Esta situación es algo común en todos los centros de estudio. Incluso, ellas no tienen casas infantiles o centros de cuido para que continúen sus estudios”, explicó la magister Zúñiga.
Este año la Semana Mundial de la Lactancia Materna tiene como lema “Hagamos que la lactancia materna el trabajo funcionen” ante la situación que solo el 20% de los países exigen a los centros de trabajo proporcionar descansos e instalaciones a las madres.
Derecho a la salud y al sano crecimiento
Según la Ley de Fomento de la Lactancia Materna el Estado costarricense debe velar por la nutrición segura y suficiente para los lactantes, mediante la educación de la familia y la protección de la lactancia materna, promoviendo su consumo sobre los sustitutos o fórmulas de casas comerciales.
En esa labor, la Comisión Nacional de Lactancia Materna, un órgano adscrito al Ministerio de Salud, de la cual la UCR es parte por mandato legal y representada por la Escuela de Nutrición, es la encargada de recomendar las políticas públicas. Desde ese ámbito y mediante diversos proyectos de investigación y de Acción Social, la UCR ha expresado su compromiso de proponer instancias orientadas para que más madres exijan sus derechos y el de sus hijas e hijas para ser amamantados.
En ese sentido, el TC-622 unifica recursos, instituciones y comunidades para fomentar la lactancia, con la participación de estudiantes de las carreras de Enfermería, Medicina, Farmacia, Trabajo Social, Promoción de la Salud, Informática, entre otras. Cada año se programan la realización de charlas, talleres, círculos de apoyo y la producción de material informativo para promover la lactancia materna y que sea un tema de discusión en las familias, las instituciones de salud y educativas.
Protección constitucional
La legislación costarricense ha creado instrumentos jurídicos para las madres que amamantan recurran a las instancias judiciales cuando sus derechos y los de sus hijos e hijas son condicionados o vulnerados, explicó la magister Zúñiga.
La Constitución Política en sus artículos 51 y 71 otorgan una protección especial a la madre, niños y niñas, e igualmente el Código de Trabajo en su artículo 95 otorga una licencia mínima de lactancia, aunque fallos de la Sala Constitucional atendiendo a la normativa internacional la han definido hasta por un año acorde a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Incluso, puede extenderse si así lo indica el médico tratante de la madre y la persona menor de edad.
Para plantear una denuncia se puede hacer en las instancias correspondientes. En el sitio web del proyecto de Trabajo Comunal “Promoción de la lactancia materna” (TC-622) se ha puesto a disposición de las personas interesadas amplia información sobre derechos y formas de denunciar.
La lactancia materna: Derecho humano y constitucional
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El Código de Trabajo prohíbe el despido de una mujer en periodo de lactancia, excepto por las causas establecidas en su artículo 81; pero aún se requiere una autorización de la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo, dado el fuero especial de protección de la mujer y el infante.
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Toda madre que amamanta tiene derecho a una licencia para dicho fin, es un derecho irrenunciable e inviolable, es decir que aunque el patrono afirme que fue un acuerdo de la trabajadora y el centro de trabajo realizar el destete, la autoridad judicial competente lo entenderá como una violación a los derechos de la madre y la persona recién nacida.
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Las madres tienen derecho a un periodo de descanso, durante el cual podrán extraer leche materna para almacenarla, lo que se considera un acto fisiológico básico, ese tiempo que se computará como parte del tiempo de trabajo efectivo y es independiente del periodo de lactancia del menor.
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La madre en periodo de lactancia tiene derecho a descanso dentro de su jornada que deberá computarse como tiempo de trabajo efectivo, el cual le permitirá la extracción de leche materna en los lugares acondicionados para dicho fin. Dicha extracción debe considerarse una necesidad fisiológica que asegura la salud del infante. Estos espacios pueden ser de hasta 15 minutos dos veces al día, según las necesidades de la madre y la edad del niño.
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La parte patronal no puede condicionar o limitar a la trabajadora el tiempo diario establecido para la lactancia, ni tampoco limitarse en razón de la edad del menor lactante porque la licencia puede prorrogarse mientras exista certificación médica que la acredite.
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Las mujeres que trabajan tiempo parcial tiene derecho proporcional, de media hora a 45 minutos, según distintas sentencias de la Sala Constitucional.
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En caso de partos múltiples se amplía el tiempo de lactancia por el número de hijos amamantados, ya que el titular del derecho no solo es la madre sino también la persona menor de edad, lo que significa que cada recién nacido tiene derecho a una hora completa de lactancia.
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En el caso de mujeres que realizan teletrabajo se aplican los mismos derechos, no puede generarse algún tipo de comportamiento discriminatorio argumentando que se trabaja desde la casa.
En caso de violación a estos derechos o el despido la mujer puede interponer una denuncia en la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo, o bien acudir al Juzgado de Trabajo más cercano, y pedir la reinstalación inmediata, con pleno goce de sus derechos en caso de despido injustiticado.
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